Recensio del Codic de Dret Canonic

Per Josep Maria Guinot i Galan

Publicado en la Revista Española de Derecho Canónico Vol. 50 1993

Codic de Dret Canonic. Traduccio de la llengua llatina a la valenciana, per A. Romero Torres i A. Molina Meliá, Valencia, Edicep, 1993, ISBN 84-7050-327-8, XXXIV-318 pp.

La aparición del Código de Derecho Canónico en su traducción en lengua valenciana, puede calificarse de fausto acontecimiento, no sólo para la historia del Derecho eclesiástico, sino también para la historia de la literatura valenciana.

Es, sin duda alguna, importante para cualquier pueblo culto, sobre todo si en su inmensa mayoría es católico, poseer el Código de Derecho por el que se rige la Iglesia en su propia lengua: la lengua que habla y entiende todo el mundo. La importancia sube de punto en el caso de la Comunidad Valenciana, en la que el idioma propio es uno de los mayores signos representativos de la identidad y personalidad como pueblo, donde la lengua está reconocida, por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, como oficial, junto con el idioma castellano.

En el reino de Valencia el derecho canónico ha venido a regular desde tiempos antiguos, no sólo la vida religiosa individual y colectiva, sino también múltiples facetas de la vida civil, y todavía viene regulándolas, como por ejemplo, la validez del matrimonio o el culto público.

Desde el punto de vista literario, la publicación de la versión valenciana del Código de Derecho Canónico, llevada a buen puerto brillantemente por el Doctor en Derecho don Antonio Molina Meliá y el profesor de Lengua Valenciana don Antonio Romero Torres, no tiene importancia. Se trata, por supuesto, de una traducción bien hecha, de una correspondencia fiel y noble con el texto latino, mejorando incluso -¿por qué no decirlo?- otras traducciones, y ello sin florituras estilísticas, pero con la mayor propiedad y corrección. Esta traducción valenciana, que ha merecido el "nihil obstat" de la autoridad eclesiástica valentina y la aprobación de la Conferencia Episcopal Española, ha recibido también los plácemes de la Academia de Cultura Valenciana, máxima autoridad en materia lingüística en la Región valenciana, no sólo por la observancia estricta, en su redacción, de las normativas gramaticales, y el empleo de un léxico auténticamente valenciano, sino también por haber adoptado las normas ortográficas de la mencionada Academia, justamente en estos tiempos, cuando por intereses bastardos, y no por demostraciones científicas, se pretende por algunos relegar la lengua valenciana a la categoría de dialecto del catalán. La realización de esta versión del Derecho Canónico en correcto valenciano, sin tener que recurrir para nada y en ningún momento a la ayuda de ninguna lengua extraña, es una demostración más de que la lengua valenciana es apta para alcanzar, como en otros tiempos, las cimas más altas de la expresión científica y literaria. Entre las lenguas neolatinas, la valenciana fue la primera en ofrecer una edad de oro de las letras gracias a sus escritores clásicos. Por el contrario la lengua catalana, a la que actualmente indebidamente se quiere subordinar por algunos la lengua valenciana, no tuvo esa época clásica y, para llenar ese grave vacío en su historia literaria, ha tenido que apropiarse de los clásicos valencianos; inútilmente, por supuesto, porque todos ellos, además de ser originarios de Valencia, como obedeciendo a una consigna, tuvieron buen cuidado en afirmar que escribían en "lengua valenciana".

Pero quizás lo más relevante, desde el punto de vista literario, en la publicación del Código de Derecho Canónico en valenciano, sea que esta traducción viene a sumarse a una gloriosa tradición literaria de traductores, que desde tiempos antiguos conformaron y enriquecieron el idioma de Ausias March y Joanot Martorell, llevándolo a su mayor grado de esplendor. Es cierto que en todas las épocas, incluso aquellas en que el latín prevalece como lengua científica universal, se escribieron en lengua valenciana tratados de teología y derecho, gramáticas, léxicos, romances, novelas, vidas de santos, obras poéticas y narrativas y otras publicaciones en diversas ramas del saber humano, pero también es cierto que, entre toda esa pléyade de escritores que pueblan el firmamento literario valenciano, como astros de primera magnitud, destacan los traductores. Casualmente la primera traducción al romance valenciano es de orden jurídico: "Els Furs". En 1251 el rey don Jaime I de Aragón y de Valencia, ordenó que las normas, usos y costumbres que durante su reinado se había ido proclamando para el gobierno de Valencia, contenidas en gran parte en "el Costum", fueran revisadas, ordenadas y puestas en un libro en la lengua romance, la lengua que entendía el pueblo valenciano.

No fue la traducción del "Costum" del latín al valenciano de "Els Furs" un caso aislado, sino el principio de una serie de estupendos traductores, verdaderos creadores y enriquecedores del idioma, entre los cuales figuran, por citar algunos, Antonio Vilaragut, traductor de las tragedias de Séneca. Fray Antonio Canals, a quien el rey don Jaime encargó la traducción de varios libros, entre los cuales el más conocido es el libro titulado "Valerio Máximo", en cuyo prólogo afirma que él lo traduce a la "lengua materna valenciana" mientras otros lo han traducido a la lengua catalana. Bonifacio Ferrer, hermano de San Vicente, traductor de la Biblia, Luis de Fenollet, traductor del italiano de la vida de Alejandro Magno, Miguel Pérez, traductor al valenciano del famoso libro "La Imitación de Cristo", atribuida a Tomás de Kempis. Roiç de Corella, traductor de la "Vida de Cristo", de Ludolfo de Sajonia, obra verdaderamente monumental, así por su contenido teológico, como por su valor literario.

Pero no se crea por eso que los escritores valencianos, carentes de originalidad, se ciñen a la labor de estricta importación literaria. La historia de la literatura valenciana ostenta una multitud de escritores originales que, por la importancia numérica y cualitativa de sus producciones, hacen del idioma valenciano una especie de lengua estandard de indudable influencia sobre las lenguas afines. Baste añadir a los autores ya citados, sin salir de los siglos XIV y XV, a Ausias March, Bonifacio Ferrer, Roiç de Corella, Joanot Martorell, fray Antonio Canals, San Vicente Ferrer, Sor Isabel de Villena, Jaume Roig, Jordi de Sant Jordi, Pere y Arnau March, Joan Moreno, Narcis Vinyoles, Bernat Fenollar, Joan Escrivá, Jaume Gaçull….

Finalmente, creemos sinceramente que los autores de la traducción del Código de Derecho al valenciano, no sólo han hecho una obra objetivamente de gran mérito, sino que además han sabido interpretar los deseos y aspiraciones del pueblo y del clero valenciano quienes, si bien en parte son castellano-parlantes, no obstante conservan, practican y aman la lengua que les legaron sus antepasados, y desean que ésta alcance las mayores cotas de esplendor científico y literario y el lugar que en la Iglesia le corresponde

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Los mallorquines hablan una lengua que es tan antigua como el inglés y más pura que el catalán o el provenzal, sus parientes más cercanos.
Robert Graves

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